Resolución N° 008-2020-GADMCG-A

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ING. GUSTAVO VERA ARÍZAGA

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALACEO

Considerando:

Que la Disposición General Quinta del Código Orgánico Administrativo establece que los bienes inmuebles que están en posesión material de buena fe, no interrumpida, de las administraciones por más de cinco años y que carecen de títulos de propiedad legalmente inscritos a su nombre, pasan a ser de propiedad de las administraciones posesionarías por mandato de la Ley. Los Registradores de la Propiedad de los cantones en los que dichos inmuebles se hallan ubicados deben inscribir las transferencias de dominio, previo a auto expedido en sumario con notificación al interesado, en caso de que este y su domicilio sean identificables”;

Que con fecha 16 de diciembre del año 2019, el señor Alcalde Ing. Edgar Gustavo Vera Arízaga, expide la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE NORMA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES QUE POR MANDATO DE LEY HAN SIDO TRANSFERIDOS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO”;

Que el artículo 60, letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que, le corresponde al señor Alcalde ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que el artículo 414 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que, constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado;

Que el artículo 418 señala que, los bienes afectados al servicio público son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto; y que, en cuanto estos bienes tengan precio o sean susceptibles de avalúo, figurarán en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado o de la respectiva empresa responsable del servicio;

Que el artículo 425 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que, es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código;

Que el artículo 426 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone a los gobiernos autónomos descentralizados, llevar un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización;

Que la Disposición General Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina “Bienes inmuebles para los gobiernos parroquiales rurales. – Los bienes inmuebles pertenecientes a otros niveles de gobierno o entidades públicas en donde, al momento de expedirse el presente Código, estén funcionando los gobiernos parroquiales rurales pasarán a formar parte del patrimonio de éstos, siempre y cuando se encuentren en la jurisdicción parroquial respectiva.”;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala que, las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública; así como, el hecho de que la competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que con oficio N° GADMCG-014-PS-2020, de enero 14 de 2020, el Ab. Trajano Severo Ríos Ordóñez, Procurador Síndico (E), solicita al Director de Planificación que, conforme lo establece el artículo 2, letra a) de la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE NORMA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES QUE POR MANDATO DE LEY HAN SIDO TRANSFERIDOS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO”, emite su informe técnico.

Que mediante oficio N° GADMCG-DP-066-20, de febrero 4 de 2020, el Arquitecto Óscar Barba, Director de Planificación, emite el informe respectivo, al que, además, adjunta el Certificado de Información N° 185, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por el Departamento de Avalúos y Catastros;

Que según la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE NORMA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES QUE POR MANDATO DE LEY HAN SIDO TRANSFERIDOS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO”; para que se configure la posesión es necesario, justificar: la individualización del inmueble, determinando sus linderos, dimensiones y ubicación; el tiempo aproximado de posesión y sus antecedentes durante los últimos cinco años, contados a partir del inicio del procedimiento de legalización; y, los detalles de inversiones efectuadas en dicho lugar;

Que para el efecto, se tiene:

  1. La individualización del inmueble. Según el Certificado de Información N° 267, de fecha 20 de febrero de 2020, emitido por el Departamento de Avalúos y Catastros, el bien inmueble que pretende legalizarse, posee la Clave Catastral N° 010359110122039000, catastrado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo, sin antecedentes actuales de tenencia, lindado por el norte, en 14,29 m con la calle 23 de Agosto; por el sur, en 11,97 m., con predios de la señora Zoila Mercedes Aguilar Centeno; por el este, en 21,33 m., con predios de la señora Mariana Encalada Peñaranda; y, por el oeste, en 23,53 m., con predios de la señora Rosa Lumbay Fernández, con un área total de 296,16 m2; y un avalúo de US $ 6,880.98, ubicado en la parroquia Luis Cordero Vega, del cantón Gualaceo, provincia del Azuay, se adjunta además el levantamiento planimétrico del predio.

Que mediante documento de fecha marzo 02 de 2020, a las 11h35, el Dr. Carlos Serrano Ordóñez, Registrador de la Propiedad, informa que, el predio cuyas características constan Certificado de Información Urbana Nro. 267, no consta inscrito a nombre del GAD Municipal del Cantón Gualaceo.

  • El tiempo aproximado de posesión y sus antecedentes durante los últimos cinco años, contados a partir del inicio del procedimiento de legalización. Según la información presentada por el Gobierno Parroquial de Luis Cordero, entidad jurisdiccional en la que se encuentra del predio, se determina que (oficio N° 105 GADPR –LCV-2020, de enero 7 de 2020) el predio ha venido siendo usado, para actividades relacionadas con juegos, como escaramuza, contradanza, el palo encebado, ollas encantadas, torneo de cintas, la tómbola, entre otros, por más de 18 años.

Consta además que, según el oficio N° 004 GADPR LCV-2020 de enero 22 de 2020, el señor Juan Pablo Ulloa Matute, Presidente del GAD Parroquial Rural de Luis Cordero Vega, la razón de que, realizada la búsqueda y análisis, se desconoce, quienes podrían ser los propietarios anteriores.

Se aclara además que, este predio es contiguo a otro de propiedad municipal, que fue resultado de un proceso de legalización en vía judicial, cuya sentencia, fue protocolizada el 9 de mayo de 2003, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 9 de mayo de 2013, bajo el número 572.

  • Detalles de inversiones efectuadas en dicho lugar. Del oficio N° 105 GADPR –LCV-2020, de enero 7 de 2020, suscrito por el señor Juan Pablo Ulloa Matute, Presidente del GAD Parroquial Rural de Luis Cordero Vega, se señalan las inversiones municipales realizadas sobre el predio objeto de legalización, y que, consiste en la entrega de materiales, para el adecentamiento del predio, entrega de piedra para la conformación de un muro, construcción de columnas sobre el muro; y viajes con volquetas de limo (base.)

Que con oficio N° GADMCG-047-PS-2020, de febrero 10 de 2020, el Procurador Síndico Municipal (E), ha remito el informe favorable, respecto a la petición realizada por el señor Juan Pablo Ulloa Matute, Presidente del GAD Parroquial Rural de Luis Cordero Vega; y,

Con los antecedentes expuestos, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2, letra d) de la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE NORMA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES QUE POR MANDATO DE LEY HAN SIDO TRANSFERIDOS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO”,

EXPIDE:

LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL PREDIO UBICADO EN LA PARROQUIA LUIS CORDERO VEGA, DEL CANTÓN GUALACEO, PROVINCIA DEL AZUAY, DESTINADO PARA “PLAZA DE JUEGOS POPULARES”, EL CUAL, POR MANDATO DE LEY, HA PASADO A PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO.

Artículo 1. Declaración. En consideración de la Disposición General Quinta del Código Orgánico Administrativo, por medio de la presente resolución, declárese de propiedad municipal, el bien inmueble destinado para “Plaza de Juegos Populares”, bajo el siguiente detalle:

  • Clave Catastral N° 010359110122039000, catastrado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo.
  • Lindado por el norte, en 14,29 m con la calle 23 de agosto; por el sur, en 11,97 m., con predios de la señora Zoila Mercedes Aguilar Centeno; por el este, en 21,33 m., con predios de la señora Mariana Encalada Peñaranda; y, por el oeste, en 23,53 m., con predios de la señora Rosa Lumbay Fernández.
  • Área total 296,16 m2.
  • Avalúo de US $ 6,880.98.
  • Ubicación parroquia Luis Cordero Vega, del cantón Gualaceo, provincia del Azuay.

Artículo 2. Publicación. Facúltese a la Secretaria del I. Concejo Cantonal de Gualaceo, para que proceda con la publicación de la presente resolución en un medio de comunicación local, así como, en la página web institucional, a fin de que sea de conocimiento público para los fines legales pertinentes.

Toda persona que crea tener derecho respecto a la propiedad o posesión del bien inmueble que se declara de propiedad municipal, podrá presentar su oposición, dentro de los tres días, siguientes al de la publicación en el diario local.

Artículo. 3. Protocolización e inscripción. Transcurrido en su integridad el término para la oposición, la presente resolución, con la razón de la publicación y no disconformidad, será remitida, previo sorteo, a una de las Notarías Públicas del Cantón, para su protocolización, y posterior registro en la Registraduría de la Propiedad del Cantón Gualaceo, para que, la misma sirva de título de propiedad, de conformidad con la Disposición General Quinta del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 4. Categorización. El bien inmueble singularizado en el artículo 1 de la presente Resolución, es un bien municipal de dominio público afectado al servicio público al amparo de lo previsto en el artículo 418 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 5. Del registro como bien municipal.  Verificada la inscripción en el Registro de la Propiedad, y contando con el documento respectivo, se remitirá a la Dependencia de Avalúos y Catastros, para su ingreso en la base de datos catastral; a la Unidad de Bodega para su registro en el inventario correspondiente, y, finalmente a la Jefatura de Contabilidad, para su registro contable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 6. Vigencia.  La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y EJECÚTESE. –

Gualaceo, 11 de marzo de 2020

Ing. Edgar Gustavo Vera Arízaga

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO

CERTIFICO: Que la presente Resolución Administrativa Resolución N° 008-2020-GADMCG-A, fue firmada por el Ing. Edgar Gustavo Vera Arízaga, Alcalde del Cantón Gualaceo, en el lugar y fecha antes señalados.

Ab. Vanessa Valdez Chalco

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO

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126 comentarios sobre «Resolución N° 008-2020-GADMCG-A»

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