Resolución N° 015-2020-GADMCG-A

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ING. GUSTAVO VERA ARÍZAGA

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALACEO

Considerando:

Que la Disposición General Quinta del Código Orgánico Administrativo establece que los bienes inmuebles que están en posesión material de buena fe, no interrumpida, de las administraciones por más de cinco años y que carecen de títulos de propiedad legalmente inscritos a su nombre, pasan a ser de propiedad de las administraciones posesionarías por mandato de la Ley. Los Registradores de la Propiedad de los cantones en los que dichos inmuebles se hallan ubicados deben inscribir las transferencias de dominio, previo a auto expedido en sumario con notificación al interesado, en caso de que este y su domicilio sean identificables”;

Que con fecha 16 de diciembre del año 2019, el señor Alcalde Ing. Edgar Gustavo Vera Arízaga, expide la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE NORMA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES QUE POR MANDATO DE LEY HAN SIDO TRANSFERIDOS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO”;

Que el artículo 60, letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que, le corresponde al señor Alcalde ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que el artículo 414 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que, constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado;

Que el artículo 418 señala que, los bienes afectados al servicio público son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto; y que, en cuanto estos bienes tengan precio o sean susceptibles de avalúo, figurarán en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado o de la respectiva empresa responsable del servicio;

Que el artículo 425 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que, es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código;

Que el artículo 426 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone a los gobiernos autónomos descentralizados, llevar un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización;

Que la Disposición General Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina “Bienes inmuebles para los gobiernos parroquiales rurales. – Los bienes inmuebles pertenecientes a otros niveles de gobierno o entidades públicas en donde, al momento de expedirse el presente Código, estén funcionando los gobiernos parroquiales rurales pasarán a formar parte del patrimonio de éstos, siempre y cuando se encuentren en la jurisdicción parroquial respectiva.”;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala que, las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública; así como, el hecho de que la competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que con oficio N° GADMCG-0120-PS-2020, de marzo 31 de 2020, solicita a la dependencia correspondiente, para que, conforme lo establece la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE NORMA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES QUE POR MANDATO DE LEY HAN SIDO TRANSFERIDOS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO”, emita su informe técnico.

Que mediante oficio N° GADMCG-DP-172-20, de abril 27 de 2020, el Arquitecto Óscar Barba, Director de Planificación, emite el informe respectivo, al que, además, adjunta, como anexos, los informes generados por la Jefatura de Avalúos Y Catastros; y el Técnico de Control Urbano y Rural;

Que según la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE NORMA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES QUE POR MANDATO DE LEY HAN SIDO TRANSFERIDOS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO”; para que se configure la posesión es necesario, justificar: la individualización del inmueble, determinando sus linderos, dimensiones y ubicación; el tiempo aproximado de posesión y sus antecedentes durante los últimos cinco años, contados a partir del inicio del procedimiento de legalización; y, los detalles de inversiones efectuadas en dicho lugar;

Que, para el efecto, se tiene:

  1. Predio de la Cancha Central de la parroquia Mariano Moreno
  1. La individualización del inmueble. Según el “ALCANCE AL INFORME TÉCNICO DEL PREDIO DE LA CANCHA CENTRAL DE LA PARROQUIA MARIANO MORENO”, suscrito por el arquitecto Marcelo Coello, Jefe de Avalúos y Catastros, el bien inmueble que pretende legalizarse, posee la Clave Catastral N° 01-03-54-07-01-27-001-000, en actual posesión del GAD Municipal del Cantón Gualaceo, contando con los siguientes detalles: Parroquia: Mariano Moreno; Colindantes y Medidas: Norte: 21.82 m CON CALLE ROJAS; Sur: 21.37 m CON CALLE SANTA ELENA;
    Este: 31,81 m CALLE 1 DE ENERO; Oeste: 31,52 m con CALLE 14 DE FEBRERO; Perímetro 106.52 m; Área: 674,06 m2; Edificación: Cancha central de la PARROQUIA MARIANO MORENO. Se adjunta además el levantamiento del predio.
  • El tiempo aproximado de posesión y sus antecedentes durante los últimos cinco años, contados a partir del inicio del procedimiento de legalización y detalles de inversiones efectuadas en dicho lugar. Según el “ALCANCE AL INFORME TÉCNICO DEL PREDIO DE LA CANCHA CENTRAL DE LA PARROQUIA MARIANO MORENO”, suscrito por el arquitecto Marcelo Coello, Jefe de Avalúos y Catastros, se indica que, el predio en mención se encuentra en posesión desde el año 2000; y, que, la inversión realizada, existe un convenio administrativo del 6 de diciembre de 2013, de gestión compartida para la adecuación y construcción de la cancha de uso múltiple de Callasay, por el valor de US 4,845,99.
  • Con Certificado N° 967-2020, de fecha 26 de mayo de 2020, el Dr. Carlos Serrano Ordóñez, Registrador de la Propiedad, en su parte pertinente señala:

“(…)” revisados los índices a mi cargo, desde el año 1962, a la presente fecha, el predio con clave catastral N° 01-03-54-07-01-27-001-000, ubicado en la parroquia Mariano Moreno del cantón Gualaceo, LINDERADO:  Norte: 21.82 m CON CALLE ROJAS Sur: 21.37 m CON CALLE SANTA ELENA Este: 31,81 m CALLE 1 DE ENERO Oeste: 31,52 m con CALLE 14 DE FEBRERO. Área: 674,06 m2 NO CONSTA inscrito a nombre del GAD Municipal del Cantón Gualaceo (…)”.

  •  Predio del Cementerio de la parroquia Mariano Moreno
  1. La individualización del inmueble. Según el “ALCANCE AL INFORME TÉCNICO DEL PREDIO DEL CEMENTERIO DE LA PARROQUIA MARIANO MORENO”, suscrito por el arquitecto Marcelo Coello, Jefe de Avalúos y Catastros, el bien inmueble que pretende legalizarse, posee la Clave Catastral N° 01-03-54-07-01-36-007-000, en actual posesión del GAD Municipal del Cantón Gualaceo, contando con los siguientes detalles: Parroquia: Mariano Moreno; Colindantes y Medidas: Norte: 59,06 m con CALLE S/N; Sur: 55,07 LIMITE URBANO; Este: 37.29 m con Camino VECINAL; Oeste: 39,52 m con Camino VECINAL Perímetro 190,94 m;Área: 2.152,21 m2; Edificación: Cementerio de la PARROQUIA MARIANO MORENO: 4 bloques de edificaciones entre capilla y 3 bloque de bóvedas. Se adjunta además el levantamiento del predio.
  • El tiempo aproximado de posesión y sus antecedentes durante los últimos cinco años, contados a partir del inicio del procedimiento de legalización y detalles de inversiones efectuadas en dicho lugar. Según el “ALCANCE AL INFORME TÉCNICO DEL PREDIO DEL CEMENTERIO DE LA PARROQUIA MARIANO MORENO”, suscrito por el arquitecto Marcelo Coello, Jefe de Avalúos y Catastros, la posesión dataría desde el 12 de noviembre de 2014, fecha en la cual se suscribe un convenio  de cooperación  interinstitucional para la construcción y adecuaciones internas del cementerio parroquial de Mariano Moreno, en el cual, el GAD Municipal del cantón Gualaceo, aportó con la suma de US $ 8,9862.00 vía transferencia a la cuenta de la Junta Parroquial.
  • Con Certificado N° 968-2020, de fecha 26 de mayo de 2020, el Dr. Carlos Serrano Ordóñez, Registrador de la Propiedad, en su parte pertinente señala:

“(…)” revisados los índices a mi cargo, desde el año 1962, a la presente fecha, el predio con clave catastral N° 01-03-54-07-01-36-007-000, ubicado en la parroquia Mariano Moreno del cantón Gualaceo, LINDERADO:  Norte: 59,06 m con CALLE S/N; Sur: 55,07 LIMITE URBANO; Este: 37.29 m con Camino VECINAL; Oeste: 39,52 m con Camino VECINAL. Área: 2.152,21 m2 NO CONSTA inscrito a nombre del GAD Municipal del Cantón Gualaceo (…)”.

Que con oficio N° GADMCG-188-PS-2020, de mayo 28 de 2020, el Procurador Síndico Municipal (E), ha remito el informe favorable, respecto a la petición realizada por el señor Honorato Ruiz, Presidente del GAD Parroquial Rural de Mariano Moreno; y,

Con los antecedentes expuestos, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2, letra d) de la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE NORMA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES QUE POR MANDATO DE LEY HAN SIDO TRANSFERIDOS A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO”,

EXPIDE:

LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES EL PRIMERO, A LA CANCHA CENTRAL; Y, EL SEGUNDO AL CEMENTERIO, UBICADOS EN LA PARROQUIA MARIANO MORENO, DEL CANTÓN GUALACEO, PROVINCIA DEL AZUAY, LOS CUALES, POR MANDATO DE LEY, HAN PASADO A PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO.

Artículo 1. Declaración. En consideración de la Disposición General Quinta del Código Orgánico Administrativo, por medio de la presente resolución, declárese de propiedad municipal, los bienes inmuebles destinados, a la Cancha Central y Cementerio de la Parroquia Mariano Moreno, bajo el siguiente detalle:

Predio de la Cancha Central de la parroquia Mariano Moreno

  • Clave Catastral: N° 01-03-54-07-01-27-001-000;
  • Lindado: Norte: 21.82 m CON CALLE ROJAS; Sur: 21.37 m CON CALLE SANTA ELENA; Este: 31,81 m CALLE 1 DE ENERO; Oeste: 31,52 m con CALLE 14 DE FEBRERO;
  • Área: 674,06 m2;
  • Edificación: Cancha central de la parroquia Mariano Moreno;
  • Ubicación: parroquia Mariano Moreno, del cantón Gualaceo, provincia del Azuay.

Predio del Cementerio de la parroquia Mariano Moreno

  • Clave Catastral: N° 01-03-54-07-01-36-007-000
  • Lindado: Norte: 59,06 m con CALLE S/N; Sur: 55,07 LIMITE URBANO; Este: 37.29 m con Camino VECINAL; Oeste: 39,52 m con Camino VECINAL;
  • Área: 2.152,21 m2;
  • Edificación: Cementerio de la PARROQUIA MARIANO MORENO: 4 bloques de edificaciones entre capilla y 3 bloque de bóvedas;
  • Ubicación: parroquia Mariano Moreno, del cantón Gualaceo, provincia del Azuay.

Artículo 2. Publicación. Facúltese a la Secretaria del I. Concejo Cantonal de Gualaceo, para que proceda con la publicación de la presente resolución en un medio de comunicación local, así como, en la página web institucional, a fin de que sea de conocimiento público para los fines legales pertinentes.

Toda persona que crea tener derecho respecto a la propiedad o posesión de los bienes inmuebles que se declaran de propiedad municipal, podrá presentar su oposición, dentro de los tres días, siguientes al de la publicación en el diario local.

Artículo. 3. Protocolización e inscripción. Transcurrido en su integridad el término para la oposición, la presente resolución, con la razón de la publicación y no disconformidad, será remitida, previo sorteo, a una de las Notarías Públicas del Cantón, para su protocolización, y posterior registro en la Registraduría de la Propiedad del Cantón Gualaceo, para que, la misma sirva de título de propiedad, de conformidad con la Disposición General Quinta del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 4. Categorización. Los bienes inmuebles singularizados en el artículo 1 de la presente Resolución, es un bien municipal de dominio público afectado al servicio público al amparo de lo previsto en el artículo 418 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 5. Del registro como bien municipal.  Verificada la inscripción en el Registro de la Propiedad, y contando con el documento respectivo, se remitirá a la Dependencia de Avalúos y Catastros, para su ingreso en la base de datos catastral; a la Unidad de Bodega para su registro en el inventario correspondiente, y, finalmente a la Jefatura de Contabilidad, para su registro contable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 6. Vigencia.  La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y EJECÚTESE. –

Gualaceo, 08 de junio de 2020

Ing. Edgar Gustavo Vera Arízaga

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GUALACEO

CERTIFICO: Que la presente Resolución Administrativa N° 015-2020-GADMCG-A, fue firmada por el Ing. Edgar Gustavo Vera Arízaga, Alcalde del Cantón Gualaceo, en el lugar y fecha antes señalados.

Ab. Vanessa Valdez Chalco

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO